Las sociedades gestoras de la nueva erapor Salvador Ruiz Bachs y Álvaro Pereda - Allen & OveryPalabras clave: Ley 22/2014, capital-riesgo, gestión alternativa,AIFMD, ECR, EICC.ResumenEl objeto del presente escrito es analizar los efectos de la implementación de la Directiva 2011/61/EU, de 8 de juniode 2011, sobre gestores de fondos alternativos (la AIFMD en terminología anglosajona) en la industria de capital-riesgoespañola así como los nuevos requisitos regulatorios aplicables a las sociedades gestoras de capital riesgo bajo la Ley 22/2014 por la que se regulan, entre otras, las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.Regulación en España de la comercialización de entidades de capital riesgopor Javier Amantegui y Ana Torres - Clifford Chance, S.L. -Palabras clave: Comercialización, ECR, AIFMD, Pasaporte.ResumenEl presente artículo describe la normativa española aplicable a la comercialización de ECR que introdujo la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, y que representó la trasposición en España de la normativa europea sobre esta materia prevista en la Directiva 2011/61/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD).Fondos de Deuda. Marco regulatorio en la Ley 22/2014. ¿Pueden actuar los Fondos de Capital Riesgo como Fondos de Deuda?por Íñigo Erláiz Cotelo y Valentina Rodríguez - Gómez-Acebo & Pombo Abogados, SLP -Palabras clave: fondos de deuda, fondos de capital riesgo, marco regulatorio, financiación alternativa, direct lending.ResumenLa reciente crisis financiera ha supuesto una reducción del crédito bancario, y un aumento en el nivel de endeudamiento de empresas y particulares. Esto junto con los condicionantes para los bancos que resultan del nuevo modelo de Basilea III y una progresiva “desbancarización” del mercado de intermediación financiera, ha dado lugar a la proliferación de fondos de deuda, proveedores de una financiación alternativa o shadow financing.Esta nota describe, aunque de manera general y limitada, los principales requisitos para la constitución y gestión de un fondode deuda en España. La Ley 22/2014, por la que se regulan las entidades de capital riesgo y otras entidades de inversióncolectiva de tipo cerrado, introduce un marco regulatorio que con carácter general resultará de aplicación a los fondos dedeuda, quedando estos sujetos a requisitos de acceso a la actividad y supervisión. Se analizará también la posibilidad deque las entidades de capital riesgo actúen como fondos de deuda o hagan actividad de direct lending.Aproximación a las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado: honorabilidad de consejeros y delegados e idoneidad de accionistaspor Iñaki Frías y Antonio Guerrero - Rousaud Costas Duran -Palabras clave: sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; SGEIC; capital riesgo; Ley 22/2014.ResumenLa Ley 22/2014 ha cambiado la regulación de las entidades de capital riesgo: las sociedades gestoras de entidades de capitalriesgo han dado paso a las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC).El presente artículo presenta el marco normativo de este nuevo tipo de vehículo inversor: en concreto, se detalla cuáldebe ser la forma jurídica de las SGEIC y los requisitos que deben formalizar ante los organismos regulatorios. Asimismo,también se analiza la honorabilidad de los miembros del órgano de administración y de los delegados, así como la idoneidad de los accionistas significativos.